REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, siete (07) de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-004042
AH51-X-2009-000286
AH51-X-2009-000287
AH51-X-2009-000288
AH51-X-2009-000289

Parte Demandante: ITALO JUNIOR DELGADO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.832.353
Abogado Asistente: ZUYIN DEL VALLE MEZA HERNANDEZ y NANCY MARVELYS MARTINEZ BELLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.776 y 130.775 respectivamente
Parte Demandada: YOLIMAR CAROLINA TERAN VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.806.989
Motivo: Divorcio (Desistimiento)
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano ITALO JUNIOR DELGADO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.832.353, debidamente asistido por las abogadas ZUYIN DEL VALLE MEZA HERNANDEZ y NANCY MARVELYS MARTINEZ BELLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.776 y 130.775 respectivamente, y vista así mismo, la diligencia cursante a los folios treinta y nueve (39) y Cuarenta (40) del presente asunto, de fecha veintinueve (29) de Abril de 2009, presentada por los ciudadanos ITALO JUNIOR DELGADO PEREZ y YOLIMAR CAROLINA TERAN VALLADARES, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado GREGORIO IGNACIO CROPPER JEAN LOUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.851, mediante la cual manifiestan su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ …hemos decidido poner fin al presente procedimiento y realizar la siguiente TRANSACCION, en los términos siguientes:…PRIMERO: ITALO JUNIOR DELGADO PEREZ, accionante en la presente causa DESISTE expresamente, y con carácter irrevocable del presente procedimiento; y YOLIMAR CAROLINA TERAN VALLADARES, accionada, conviene en el desistimiento que se hace, según lo expresado…” esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada al mismo. En relación a la petición de homologación de la Transacción con todos los pronunciamientos allí expresados, entre ellos las instituciones familiares, resulta menester para quien aquí suscribe, hacer del conocimiento de las partes que, al haber desistido de la causa principal, las incidencias correspondientes a las instituciones familiares (Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza y custodia) las cuales son accesorias de la causa principal, siguen la misma suerte procesal que el referido asunto principal y en consecuencia pretender que esta Jueza imparta homologación a la transacción suscrita por las partes en torno a este aspecto, resulta una verdadera contravención a la Ley, por lo que en ese sentido se niega tal petición, y en consecuencia deberán las partes a los fines de definir todo lo relativo a las instituciones familiares, incoar cuales quieran los procedimientos que establece la Ley para ello, bien sea de forma autónoma o a través del procedimiento de Divorcio dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil o a través del procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes previsto en el artículo 189 y 190 del mismo cuerpo legal. De igual modo, en relación al petitorio referido a la solicitud de declaración de Separación de Bienes, se le recuerda a ambos cónyuges que el presente procedimiento fue incoado conforme a lo dispuesto en el artículo 185 ordinal tercero del Código Civil, del cual se desprende que el referido Artículo únicamente prevé la ruptura de la unión matrimonial y en torno a los Bienes, el artículo 186 del mismo instrumento legal, establece que se procederá a liquidar la comunidad conyugal una vez ejecutada la sentencia que disolvió el vinculo, ahora bien, en el presente asunto, el actor en fecha 29/04/2009 mediante diligencia declaró que durante la vida en común no obtuvieron bienes, pero que en todo caso de común y total acuerdo hacen expresa separación de bienes, sin embargo tal petición en este procedimiento no prospera en derecho, toda vez que jurídicamente su fundamentación está errada, pues aún cuando pretende aplicar supletoriamente el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, tal disposición está dirigida a los juicios de Separación de Cuerpos y Bienes, razón por la cual, se le hace un llamamiento a las partes que si insisten en disolver el vínculo matrimonial y la separación de bienes, deberán iniciar el procedimiento que en ese sentido rige la Ley sustantiva civil. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto Principal signado con el N° AP51-V-2009-004042 y los Cuadernos de Incidencias signados con los números AH51-X-2009-000286 correspondiente al Cuaderno de Guarda hoy Responsabilidad de Crianza; AH51-X-2009-000287 correspondiente al Cuaderno de Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención; AH51-X-2009-000288 perteneciente al Cuaderno de Régimen de Visitas hoy Régimen de Convivencia Familiar y AH51-X-2009-000289 referido al cuaderno de Medidas Cautelares respectivamente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio
ASUNTO: AP51-V-2009-004042
AH51-X-2009-000286
AH51-X-2009-000287
AH51-X-2009-000288
AH51-X-2009-000289