REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007601
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionado por la ciudadana MAYERLING CAROLINA GOVEA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.266; y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana PAOLA ISABEL DE LIMA GINNARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.179.130, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como CURADORA AD-HOC de los niños SE OMITEN DATOS, los cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de los precitados niños, a la ciudadana PAOLA ISABEL DE LIMA GINNARI, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que requieran la parte interesada. Asimismo se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva.
Asunto: AP51-S-2009-007601
CAPR/MNS/zully
Motivo: Curatela.
|