REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-001648
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2009-001648, con motivo al juicio de Divorcio incoado por la ciudadana YANIDE JAIMES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.200, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano SAMUEL OVALDO BELANDRIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.103.573, en contra de la ciudadana ANA MARIA MAFFIA FUNICIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.565.748 y en especial el auto de fecha 11 de Febrero de 2009, mediante el cual esta Sala de Juicio insta a la demandante a corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y como se evidencia sistemáticamente que ha vendido dicho lapso, el accionante no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho; motivo por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara INADMISIBLE el presente procedimiento. Se ordena la devolución de los documentos originales, a los fines de que le sean entregados a la parte interesada. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
Asunto Nº AP51-V-2009-001648
CAPR/MNS/Zully