REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006893
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionado por la ciudadana GHETZELL A. MORANTES BIGOTT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.548.473, en representación del ciudadano LEWIS ENRIQUE ALDANA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.295.595 en su carácter de representante legal; y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana YAJAIRA REINA BIGOTT ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.663.769, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITEN DATOS , la cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de la precitada niña, a la ciudadana YAJAIRA REINA BIGOTT ESCOBAR, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que requieran la parte interesada, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto: AP51-S-2009-006893
CAPR/MNS.
Motivo: Curatela.
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