REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000470
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-000678
ASUNTO: AH51-X-2009-000470
JUEZ PONENTE: Dra. YUNAMITH Y. MEDINA
MOTIVO: INHIBICIÓN
I
Recibido como fue el presente asunto signado con el N° AH51-X-2009-000470, en esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo la ponencia a quien con tal carácter la suscribe y estando dentro de la oportunidad de Ley para la decisión de la Inhibición formulada en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), por la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, en su carácter de Jueza Unipersonal XI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio de Filiación, incoada por el ciudadano BERNARDO ELIAS KURE, contra la ciudadana DANELLYS CARTUSCIELLO CHIRINOS, fundamentándola en la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalando en el acta de inhibición lo siguiente:
“…Me inhibo de seguir conociendo el presente juicio de Filiación, incoado en esta Sala de Juicio N° XI, por el ciudadano BERNARDO ELIAS KURE, titular de la cédula de identidad N° V.-5.967.788, contra la ciudadana DANELLYS CARTUSCIELLO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V.-8.236.330, representada judicialmente por los abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, según consta en documento poder debidamente notariado, que cursa al folio ciento cuatro (104) en la pieza II del expediente signado con el N° AP51-V-2006-000678 de la nomenclatura interna de éste Circuito Judicial del Tribunal de Protección.
Señalo que la INHIBICIÓN va dirigida expresamente a los apoderados judiciales de la parte actora y en modo alguno a las partes del proceso con quienes no me une ningún vínculo de amistad o enemistad manifiesta…”. (cursivas de esta Alzada)
Para decidir, se observa:
En el ejercicio de la jurisdicción el Juez además de los límites de la competencia objetiva, se encuentra limitado por los elementos que pueden vincularlo negativamente con las partes del proceso o con el objeto de la litis; en efecto para conocer de una determinada causa, se requiere que el Juez sea imparcial, es decir, que no tenga interés personal en el resultado de la litis, pues de ser así debe quedar excluido del caso en concreto.
Las dos formas de quedar excluido están reguladas por la Ley; la inhibición y la recusación según que intervenga la voluntad del propio Juez o de las partes en litigio, quienes deberán invocar alguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos la Dra. DANIA RAMIREZ ha manifestado su voluntad de separarse del conocimiento de la causa invocando la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“…18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
A tal efecto sustentó sus dichos con copia de sentencia con ponencia del Dr. José Ángel Rodríguez Reyes, Juez integrante de esta Corte Superior Segunda, en el asunto N° AH51-X-2008-000236, de fecha treinta (30) de Marzo de 2009, que declaró con lugar la inhibición propuesta, que esta Corte le asigna valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1.359 y 1.360 del Código Civil, del cual se evidencia que en efecto fue declarada con lugar tal inhibición; y así se establece.
Establecido lo anterior, debemos observar lo siguiente:
1. La inhibición es un derecho-deber que la Ley otorga al Juez y será el fuero interno de éste, el elemento fundamental que califique la naturaleza de la situación surgida en el curso de la sustanciación de la causa y la cual, a su juicio, le impide ser en la definitiva, todo lo justo y objetivo que debe, comprometiendo así su imparcialidad, a la que está obligado como Juez;
2. Los abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, fungen como apoderados judiciales de la ciudadana DANELLYS CARTUSCIELLO CHIRINOS en el juicio de Filiación que se ventila como causa principal asunto signado con el N° AP51-V-2006-000678;
3. La Juez inhibida señaló: “…Considerando que mi competencia subjetiva, se ve quebrantada en este procedimiento, por cuanto existe Sentencia Firme, dictada por la Corte Superior Segunda de este circuito Judicial con Ponencia del Dr. JOSE ANGEL RODRÍGUEZ REYES, el 30 de marzo de 2009, en el cuaderno separado AH51-X-2009-000236, aperturado con motivo de la INHIBICIÓN planteada por existir enemistad manifiesta contra mi persona por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados PATRICIA PARRA DE LOPEZ y JOSE GREGORIO ROJAS respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.870 y 112.393…”.
4. El criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, señala que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es un criterio que esta Corte ha compartido y acogido ampliamente.
Ahora bien, por una parte, no constan en autos pruebas que demuestren la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que hagan evidentes a esta Juzgadora que efectivamente está configurada la enemistad manifiesta a que alude la Juez inhibida; por otra parte, la Juez inhibida consignó una sentencia emanada de la Corte Superior Segunda que decidió con lugar una inhibición que ella misma propuso contra los referidos abogados PATRICIA PARRA DE LOPEZ y JOSE GREGORIO ROJAS, asunto signado con el N° AH51-X-2009-000236 de fecha treinta (30) de marzo de 2009, con ponencia del Dr. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES, que no obstante dicho dispositivo la apartó de continuar conociendo de aquel asunto, no fue decidida conforme a la norma invocada en este caso, sino que fue decidida porque se afectó su fuero interno, siendo aplicado al caso la sentencia del Magistrado José Delgado Ocando, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, citada ut supra, criterio que se ratifica en la presente decisión, por lo que la inhibición ha de prosperar no por la configuración de la causal alegada, es decir, la contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino por la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003 con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia invocada en el acta de inhibición; y así se establece.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, propuesta en el juicio de Filiación, incoado por el ciudadano BERNARDO ELIAS KURE, contra la ciudadana DANELLYS CARTUSCIELLO CHIRINOS, suficientemente identificados en autos, fundamentándola en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003 con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y agréguese al asunto N° AH51-X-2009-000470 y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma junto con oficio, a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE,
FDO.
DRA. YUNAMITH Y. MEDINA
LA JUEZ,
FDO.
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA JUEZ,
FDO.
DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
LA SECRETARIA,
FDO.
Abog. DAYANA FERNANDEZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las ___________, se registró y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA,
FDO.
Abog. DAYANA FERNANDEZ.
YYM/ECC/ESCS/DF/Nazareth
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