REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR PRIMERA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, ocho (8) de mayo de dos mil nueve (2.009).
Años: 199º y 150º.


ASUNTO: AP51-R-2008-019403.

MOTIVO: Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención.

PARTE ACTORA APELANTE: Ciudadana NANCY CHAHWARO ZAKHOUR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.880.411.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA APELANTE: ISABEL MEDINA BERECIARTU y LUISA TERESA FLORES DE REYES, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.967, y 21238, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSEPH BASTOURI CHEWARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.950.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS A. VENOT Q., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.930.

SENTENCIA APELADA:
De fecha 18 de Julio de 2008, dictada por la Dra. SARA E. GUARDIA SOTO, en su carácter de Jueza Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada YSABEL MEDINA BERECIARTU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.967, apoderada judicial de la parte actora ciudadana NANCY CHAHWARO ZAKHOUR, contra la sentencia dictada el día 18 de julio de 2008, por la Jueza Unipersonal XII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, esta Juzgadora observa que existe conexión entre el presente recurso y el asunto signado bajo el N° AP51-R-2008-019835, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la abogado MARIA GUEVARA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.735, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSEPH BASTOURI CHEWARO, parte demandada, contra la mencionada sentencia, evidenciándose de esta manera, que ambas partes apelaron de la misma sentencia y se aperturaron los mencionados recursos; dándose los supuestos contemplados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando existe identidad entre los elementos de la demanda, sujeto, objeto o titulo.

En el caso concreto, se aperturaron dos recursos signados con números de asuntos diferentes, en virtud que ambas partes ejercieron el recurso de apelación contra la misma sentencia dictada por la Dra. SARA E. GUARDIA SOTO, en su carácter de Jueza Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional; por lo que, la acumulación de causas, en este sentido, es plenamente aplicable al existir una conexión entre ambos recursos y a fin de evitar que se dicten sentencias contradictorias, y que se vulnere así el principio de inmanencia de la cosa juzgada, establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, esta Juzgadora, a los fines de garantizar el debido proceso y la economía procesal que deben caracterizar la tutela judicial efectiva, a través de sentencias no contradictorias, considera necesario acumular el presente recurso, al expediente signado con el Nro. AP51-R-2008-019835, por cuanto no son aplicable las causales de improcedencia de la acumulación de causas, previstas en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, observa esta Juzgadora, que mediante auto dictado en fecha 16 de abril de 2009, se acordó oficiar a la Jueza Unipersonal XII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, a fin de que remitiera a esta Alzada el recurso de apelación signado con el Nro. AP51-R-2008-019403, con el objeto de ser acumulado al asunto N° AP51-R-2009-019835, siendo ponente de este asunto la Dra. EDY SIBONEY CALDERON, Juez integrante de esta Corte Superior Primera.

Con los fundamentos expuestos, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: LA ACUMULACIÓN del asunto signado bajo el Nro. AP51-R-2008-019403, al recurso N° AP51-R-2008-019835, de la nomenclatura de este Circuito Judicial de Protección, contentivo del recurso de apelación ejercido por la abogada MARIA GUEVARA DIAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOSEPH BASTOURI CHEWARO, contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2008, por la Dra. SARA E. GUARDIA SOTO, en su carácter de Jueza Unipersonal XII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, conjuntamente ejercida con la acción de revisión de la misma, incoada por la ciudadana NANCY CHAHWARO ZAKHOUR contra el referido ciudadano, para su resolución conjunta, de conformidad con los alegatos expuestos en la presente decisión, y así se decide.
LA JUEZA PRESIDENTE (PONENTE),

FDO.
Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA JUEZA,

FDO.
Dra. EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN.
LA JUEZA,

FDO.
Dra. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.

LA SECRETARIA,

FDO.
Abg. DAYANA FERNANDEZ ALBORNETT.

Asunto: AP51-R-2008-019403.
YM/DF/Johnnys.