REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-O-2009-000004. INTERLOCUTORIA N° 62.-

El ciudadano Gerardo Fink-Finowicki, titular de la Cédula de Identidad N° 6.504.737 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.352, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CREACIONES NARDI, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintinueve (29) de Junio de 1.984, bajo el N° 49, Tomo 56-A Sgdo., procedió a ejercer en fecha treinta (30) de Abril de 2009, Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Medida Cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la negativa de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda a recibir la declaración estimada de ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y a suministrarle la forma oficial necesaria para la presentación de la declaración definitiva de ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
Mediante auto de fecha cuatro (4) de Mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41-O-2009-000004 a la anterior solicitud, y de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó a la accionante que procediera a delimitar de forma clara, expresa y concisa, cual era el objeto de la Acción de Amparo Constitucional Autónoma y cuál era el de la Medida Cautelar, para lo cual se le concedío un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que se hiciese del mencionado auto, para el cumplimiento de lo requerido, so pena de la inadmisibilidad de la Acción de Amparo incoada; a tal efecto se libró en la misma fecha la correspondiente Boleta de Notificación, la cual fue practicada en fecha seis (6) de Mayo de 2009, a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), en el domicilio procesal que fuera suministrado por la quejosa; y consignada a los autos el mismo día seis (6) de Mayo de 2009.
El ciudadano Gerardo Fink-Finowicki, ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CREACIONES NARDI, C.A.”, comparece por ante este Tribunal en fecha once (11) de Mayo de 2009, y consigna escrito “…de conformidad con el auto emitido por ese Despacho de fecha 4 de mayo de los corrientes…”, por medio del cual pretende subsanar las omisiones existentes en su solicitud de amparo.
Ahora bien, este Tribunal considera conveniente transcribir lo que al efecto dispone la norma prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”

Con respecto a tal disposición, se ha tenido en consideración el criterio interpretativo con carácter vinculante, fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 930 de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2007, Caso: Belkis Contreras Contreras, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“En este sentido, establece la Sala que a partir de la publicación del presente fallo, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contemplado en el señalado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para subsanar o corregir la acción de amparo constitucional que incumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, deberá interpretarse en beneficio del justiciable como de dos (2) días. Es decir, que el plazo para corregir, no vencerá a las cuarenta y ocho (48) horas exactas contadas desde la hora en que la parte actora fue notificada de la decisión que ordena la corrección, sino que vencerá al finalizar el segundo día siguiente a la fecha de dicha notificación. Así se declara.”

De la norma anteriormente transcrita y el criterio interpretativo a ser tomado en cuenta, puede colegirse que el escrito consignado por la parte Accionante en fecha once (11) de Mayo de 2009, fue presentado extemporáneamente, dado que habiéndose practicado y consignado a los autos su notificación en fecha seis (6) de Mayo de 2009, debió haber presentado el respectivo escrito por ante éste Organo Jurisdiccional dentro del lapso legalmente establecido para tal fin, o lo que es lo mismo, al finalizar el segundo día siguiente a la fecha de dicha notificación, a saber el ocho (8) de Mayo de 2009.
Ante tal situación debe señalar este Tribunal que, la consignación de las correcciones al libelo de amparo dentro del lapso de ley constituye una carga que tiene la parte accionante, y cuya oportunidad precluye con el transcurso del lapso antes mencionado, a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La presentación de las correcciones de manera extemporánea trae la misma consecuencia que acarrea la insuficiencia de las correcciones realizadas o, a la omisión en si de efectuar la corrección del escrito (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1949 del 16 de Octubre de 2001 Caso: Carlos Alberto Grilli Penso; Nº 1612 del 16 de Julio de 2003 Caso: Nestor Luis Reyes García y N° 3583 del 19 de Diciembre de 2003 Caso: Enrique Guevara), en consecuencia, se ha de declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Especial que rige la materia.
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, incoada por la contribuyente “CREACIONES NARDI, C.A.”, contra la negativa de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda a recibir la declaración estimada de ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y a suministrarle la forma oficial necesaria para la presentación de la declaración definitiva de ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,

Gabriel Angel Fernández Rodríguez.

La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-----------------------------------------El Secretario,

Gabriel Angel Fernández Rodríguez.

ASUNTO: AP41-O-2009-000004.
JSA/gafr.-