REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000111.- INTERLOCUTORIA N° 65.-
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha cinco (05) de Mayo de 2.009 por los ciudadanos Elvira Dupouy, Rafael Tobía, Ángela Chacín, Héctor Alejandro Peña y Aileen Figueroa, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.532.569, 15.504.270, 15.764.756, 16.275.895 y 16.382.992, e inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.057, 107.553, 104.457, 112.325 y 123.535, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “TELCEL, C.A.”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el Capitulo II del Escrito de Promoción de Pruebas.
2.- PRUEBA DOCUMENTAL: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capitulo III del mismo.
3.- PRUEBA DE EXHIBICION: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo IV del Escrito de Promoción de Pruebas, este Tribunal advierte su admisibilidad cuanto ha lugar en derecho; sin embargo resulta inoficioso para este Juzgado, solicitar a la Administración Tributaria Nacional la remisión del Expediente Administrativo respectivo, visto que el mismo ha sido promovido por la representación judicial del Fisco en su Escrito de Promoción de Pruebas, y cursa a los autos del presente expediente.
4.- EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Experticia Contable promovida en el Capítulo V del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se fija el Segundo (2do.) día de Despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Experto o Expertos que han de realizar dicha prueba.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-
ASUNTO: AP41-U-2009-000111.-
JSA/gbp.-
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