REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000773. INTERLOCUTORIA N° 67.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha cuatro (04) de Enero de 2007, por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SAVINO CIMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.294.650, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “AGROPECUARIA SAN FRANCISCO 2000, C.A.”, debidamente asistido por la ciudadana NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 9.657.072 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.262, en contra la Resolución N° GRLL-DJT-AR-2007-000329 de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, que declaró SIN LUGAR el mencionado Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución N° GRTI/RLL/DF/RIS/2006/3804 de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006, y sus correlativas Planillas de Liquidación que se señalan a continuación:
Planillas de Liquidación N° Período Fiscal Unidades Tributarias
21001526001744 Diciembre 2004 25
21001526001745 Octubre 2004 150
21001526001746 Septiembre 2004 150
21001526001747 Agosto 2004 150
Todas de fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, emitidas a cargo de dicha contribuyente en concepto de Multa, por un monto total de Cuatrocientas Setenta y Cinco Unidades Tributarias (475 U.T.), convertidas en Bolívares al valor de las mismas para el momento del pago; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-
ASUNTO: AP41-U-2008-000773.-
JSA/félix.-
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