REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000048- INTERLOCUTORIA N° 72.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha veinte (20) de Mayo de 2009, por el ciudadano Fernando Antonio Méndez Saldivia, titular de la Cédula de Identidad N° 6.557.524 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.487, actuando en su propio nombre y en representación de la “SUCESIÓN JOSÉ ASTERIO MÉNDEZ MENDOZA”, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el Capitulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.
2.- PRUEBA DOCUMENTAL: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capitulo II del mismo.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-


ASUNTO N° AP41-U-2009-000048
JSA/gafr/félix.