REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: N° AP41-U-2009-000048.- INTERLOCUTORIA Nº 56

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintiséis (26) Enero de 2009, por el ciudadano Fernando Antonio Méndez Saldivia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.557.524 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.487, actuando en su propio nombre y en representación de la “SUCESIÓN JOSÉ ASTERIO MÉNDEZ MENDOZA”, en virtud de la denegación tácita por silencio administrativo del Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha treinta (30) de Octubre de 2008, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA-DSA-2008-000203 de fecha veintinueve (29) de Agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos 01-50-1 2-21-00192, 01-50-1 2-21-000192, 01-50-1 2-21-00192 por los montos Bs.F. 94.453,00, 44.404,00 y 145.474,00 por los conceptos de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, Intereses y multa respectivamente, todas de fecha de liquidación quince (15) de Septiembre de 2008 por la cantidad total de Bs.F. 284.331,00; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la Sucesión supra nombrada y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.



Asunto N° AP41-U-2009-000048.-
JSA/mtr.-