REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO N° AP41-U-2009-000144.- Interlocutoria N° 57.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veinte (20) de Febrero de 2009, por los ciudadanos RUBEN GONZALEZ GOMEZ, OSCAR GONZALEZ BARRIOS y NORMA GONZALEZ BARRIOS, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 67.091, 4.882.661 y 6.203.762 e inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 955, 15.797 y 29.408 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ESTACIONAMIENTO CEN-CAP, C.A.”; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° 58 de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus correlativas Planillas de Liquidación, signadas bajo los siguientes números:

N° de Liquidación
Concepto Período Fiscal Fecha de Liquidación
Monto

01-10-01-2-26-002498
Multa 01/01/08 al
31/01/08
21/11/08
501 U.T.

01-10-01-2-25-005214
Multa 01/01/08 al
31/01/08
21/11/08
12,50 U.T.

01-10-01-2-28-004149
Multa 01/01/08 al
31/01/08
21/11/08
2,50 U.T.

todas emanadas de la División supra mencionada, para un monto total de 516 Unidades Tributarias convertidas en Bolívares Fuertes al valor de las mismas para el momento del pago.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.009, se dió entrada a dicho Recurso, formándose el Expediente bajo el Nº AP41-U-2009-000144, ordenándose las notificaciones de los ciudadanos Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 264 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, este Tribunal considera conveniente transcribir textualmente el artículo 261 del vigente Código Orgánico Tributario que establece lo siguiente:

“El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.”

Estando las partes a derecho según consta a los folios 55, 56 y 59 al 62 ambos inclusive, este Órgano Jurisdiccional entra a decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso y a tal efecto conforme lo previsto en el artículo 266 ejusdem observa lo siguiente:

“Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

Ahora bien, el numeral 1 de la norma contenida en el artículo 266 anteriormente transcrito, establece taxativamente como una de las causales de Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, la caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
Sobre el tema de la caducidad el tratadista Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, página 115, ha expresado lo siguiente:

“La caducidad implica la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción o de efectuar cualquier otro acto legal, por haber transcurrido el tiempo útil dentro del cual únicamente podía valer aquella o ejercitarse ésta. La caducidad es la consecuencia del vencimiento de un término perentorio y esta clase de términos corren contra toda clase de personas y no puede prorrogarse ni aun por expresa voluntad de las partes respectivas”.

Tenemos entonces que la caducidad legal es de orden público, pues, su fin radica en proteger los intereses no solo de los particulares sino de la sociedad en general, y es tal su importancia que todos los procedimientos por la Ley, tienen un lapso de caducidad de la acción.
El plazo al que se refiere el artículo 266 antes transcrito, debe computarse en base a los días hábiles transcurridos en la Oficina Administrativa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Este Tribunal, después de haber examinado detenidamente los recaudos contenidos en el expediente, aprecia que la notificación tanto de la Resolución impugnada como de sus correlativas Planillas de Liquidación, se efectuó en fecha catorce (14) de Enero de 2009, tal como se evidencia a los folios 25, 31, 37 y 43 y así lo reconoce la recurrente al folio 01 de su escrito.
En consecuencia tenemos que desde la fecha de notificación del acto administrativo recurrido (exclusive) hasta la fecha de interposición del Recurso Contencioso Tributario con el cual se incoa este proceso (inclusive) han transcurrido veintiséis (26) días hábiles, es decir que el mencionado recurso fue interpuesto un (01) día hábil después de vencido el lapso de caducidad, siendo en consecuencia extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, dicho Recurso.
Por todo lo antes expuesto, concluye el Tribunal que en el caso subjudice se ha configurado la causal de Inadmisibilidad del numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario al haber sido interpuesto extemporáneamente el Recurso Contencioso Tributario.
En consecuencia este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veinte (20) de Febrero de 2009, por los ciudadanos RUBEN GONZALEZ GOMEZ, OSCAR GONZALEZ BARRIOS y NORMA GONZALEZ BARRIOS ya identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ESTACIONAMIENTO CEN-CAP, C.A.”.
Dado, firmado y sellado en horas de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-

ASUNTO N° AP41-U-2009-000144.-
JSA/dgo.-