REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000201.- INTERLOCUTORIA N° 58.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.009, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez, Antonio Planchart Mendoza, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Graziella González Alfonzo y Erika Cornilliac Malaret, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 3.967.035, 5.530.995, 12.959.205, 12.918.554, 16.115.000 y 15.976.255 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870, 22.646, 86.860, 112.054, 124.687 y 131.177 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “AUTOMIL, C.A.”, en contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización, Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido (Artículo 186 del Código Orgánico Tributario) N° SNAT/INTI/GRTICE-RC-DF-669/2008-04-63 de fecha veintisiete (27) de Enero de 2.009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a dicha contribuyente las multas previstas en los artículos 100 numeral 4 y 112 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de 4.226,49 Unidades Tributarias equivalentes a la cantidad de Bs.F. 194.418,54 considerando el valor de la Unidad Tributaria de Bs.F. 46,00 de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y a cobrar los intereses moratorios correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 ejusdem por la cantidad de Bs.F. 97.727,47; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-
ASUNTO: AP41-U-2009-000201.-
JSA/gbp.-
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