REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: N° AP41-U-2009-000205.- INTERLOCUTORIA Nº 54

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veinte (20) de Marzo de 2009, por los ciudadanos Alfredo Travieso Passios, Moisés Vallenilla Tolosa, Xavier Escalante Elguezabal, Álvaro García Casafranca y Leslie Miranda Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.733.805, 6.487.825, 10.524.928, 13.339.877 y 16.524.720, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.987, 35.060, 48.460, 88.788 y 112.887 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS”, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2008/4725 de fecha 26 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2008, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional supra mencionada, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/CE/DF/614/2008-00136 de fecha veinte (20) de Junio de 2008, y su correlativa planilla de liquidación N° 111001225000054 de fecha dos (2) de Julio de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional señalada, por un monto de Bs.F. 2.300,00 en concepto de Multa por incumplimiento de deberes formales; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.



Asunto N° AP41-U-2009-000205.-
JSA/mtr.-