REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO N° AP41-U-2008-000784.- INTERLOCUTORIA Nº 60.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto el diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, por los ciudadanos CARMEN HAYDEE MARTINEZ LOPEZ y NEPTALI MARTINEZ NATERA, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.847.650 y 536.124 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.293 y 0950 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente “KAPPA UNISEX, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-000066-623 de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, en fecha diez (10) de Noviembre de 2.005, en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) N° RCA-DSA-2005-000407 de fecha cuatro (04) de Octubre de 2.005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por montos de Bs. 213.433.614,00 (Impuesto Sobre la Renta), Bs. 478.229.220,00 (Multa), Bs. 55.176.858,00 (Intereses Moratorios) para el ejercicio 01/02/2002 al 31/01/2003; y Bs. 187.220.213,00 (Impuesto Sobre la Renta), Bs. 319.189.920,00 (Multa), Bs. 9.141.963,00 (Intereses Moratorios) para el ejercicio 01/02/2003 al 01/01/2004; lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 1.262.391.788,00 equivalentes a Bs.F 1.262.391,79 en virtud de la Reconversión Monetaria que entro en vigencia el primero de Enero de 2.008; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-




ASUNTO N° AP41-U-2008-000784.-
GFR/dgo.-