REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: N° AP41-U-2009-000015. INTERLOCUTORIA Nº 59.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha nueve (09) de Enero de 2009, por los ciudadanos Humberto Romero-Muci, Massimo D. Melone Cenedese, Mary Elba Díaz Colina, Giuseppe Urso Cedeño, Jon Athan López Montiel, Romina Siblezs Viso, Nelson E. Borjas Espinoza, Ricardo Aguerrevere Yanes, María Celina Frías Mileo y José Manuel Valecillos, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.969.594, 6.970.182, 11.270.347, 11.228.562, 12.729.989, 12.958.147, 16.077.965, 14.021.302, 14.690.812 y 17.037.620 e inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 25.739, 41.760, 63.523, 61.507, 84.968, 86.568, 115.374, 107.387, 105.164 y 127.074 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “LARA MARAMBIO & ASOCIADOS”; en virtud de la denegación tácita del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la solicitud de repetición de pago presentada en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2008 por la contribuyente antes identificada, de Bs.F. 39.115,47, como consecuencia de lo pagado indebidamente a dicho órgano administrativo por concepto de retenciones del Impuesto al Valor Agregado, y efectuado por la contribuyente como consecuencia de un error material cometido al momento de registrar contablemente el monto que se debía ingresar al Tesoro Nacional por el concepto antes mencionado, correspondiente a la primera quincena del mes de Enero de 2.008; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2009-000015.-
JSA/mtr.-
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