REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000087.- INTERLOCUTORIA N° 61.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha cuatro (04) de Febrero de 2.009, por los ciudadanos Alberto Blanco-Uribe Quintero y Mónica González Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.304.574 y 15.048.296, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 20.554 y 111.428, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS”, en contra de la Resolución sin número de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2.008, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de reconocimiento de créditos fiscales formulada en fecha veintidós (22) de Agosto de 2.008 por la mencionada contribuyente, en concepto de impuesto municipal sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, por monto de Bs.F. 91.827,32; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-










ASUNTO: AP41-U-2009-000087.-
JSA/gbp.-