REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000275
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho en fecha 23 de abril de 2009, por el ciudadano JORGE VAAMONDE CARAPAICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.639, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “EMPRESA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE ABASTECIMIENTO TÉCNICO EMIAT”, y por cuanto las pruebas contenidas en los capítulos I, II y III, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la recurrente.
CAPITULO II (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales consignadas por los apoderados judiciales ya se encuentran agregadas a los autos.
CAPITULO III (INFORMES):
De acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena: Oficiar al BANCO DE EXPORTACIÓN Y COMERCIO, C.A., ubicado en la Torre Banhoriente, Piso 11, Avenida Abraham Lincoln, Sabana Grande; para que informe al Tribunal, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo del respectivo oficio, sobre el siguiente particular: si la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE ABASTECIMIENTO TÉCNICO EMIAT”, RIF J-0031370728-7, ingresó divisas al país y efectuó las correspondientes ventas al Banco Central de Venezuela a través de ese operador cambiario (Banco de Exportación y Comercio), específicamente en fechas 25 de junio de 2007 por Ciento Ochenta y Tres Mil Setecientos y Uno con Sesenta y Siete Euros (Euros 183.761,67), y de fecha 20 de julio de 2007 por Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con Diecinueve Euros (Euros 481.555,19).
Conforme a solicitud expresa del promovente, este Tribunal ordena anexar a dicho oficio, copias de los comprobantes de ventas de divisas marcadas A-1 y A-2, así como del escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser aportadas por el solicitante. Líbrese Oficio.
CAPÍTULO IV (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS)
Visto que en el escrito de promoción de pruebas, la promovente solicitó a este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la exhibición del expediente administrativo, referido al presente recurso.
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa: acogiendo el criterio jurisprudencial plasmado en sentencia dictada por la Sala Política del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha catorce (14) de noviembre de 2007, que estableció lo siguiente:
“...la carga procesal de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…”
Igualmente señala dicha Sala que comparte lo establecido por el Juzgado de Sustanciación en sentencias Nos. 00692 y 1.257 de fechas veintiuno (21) de mayo de 2002 y doce (12) de julio de 2007, respectivamente, las cuales refieren lo siguiente:
“… la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del ente vinculado a la emisión del acto administrativo, por tanto, no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío…”
Continúa expresando la sentencia in comento:
“… se advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el parágrafo único del artículo 164 (sic), que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 259); en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para cumplir tal requerimiento.”
Así las cosas y visto que en fecha 14 de mayo de 2008, este Tribunal Superior libró Boleta de Notificación al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual fue consignada a los autos el 14-07-2008 (folios 53 y 54), mediante la cual se le ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida la obligación de solicitar dicho expediente; en consecuencia, se INADMITE la prueba de exhibición promovida.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
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