REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de mayo de 2009
199º y 150º

Expediente N° AP41-U-2005-000716 Sentencia No.063 /2009.-

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de agosto del año en curso, por la ciudadana Jennifer Gaggia, titular de la cédula de Identidad N° 13.255.526, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.418, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, según documento poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador en fecha 20 de julio de 2005, anotado bajo el N° 55, Tomo 92, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria, mediante el cual solicita, la ejecución de Fianza tributaria de fiel Cumplimiento por la vía del juicio ejecutivo a la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., de este domicilio inscrita originalmente bajo la denominación comercial de Central de Seguros C. A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de febrero de 1974, bajo el N° 66, Tomo 7-A y cuyo cambio quedó inscrito en el mismo Registro Mercantil en fecha 18 de enero de 1989 bajo el N° 61, Tomo 14-A-Pro y cuyos últimos Estatutos fueron íntegramente modificados y refundidos en un solo texto el 28 de abril de 2002, bajo el N° 21, Tomo 61-A-Pro, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 74, en su condición de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1950, bajo el N° 331, Tomo 1-C, siendo la ultima modificación de sus Estatutos inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de abril de 1987, bajo el N° 62, Tomo 3-A-Pro, en virtud del incumplimiento por parte de Publicidad VEPACO, C.A. del Convenimiento de Pago de Créditos Fiscales celebrado con dicha Alcaldía, con ocasión a la planilla de determinación de impuesto de publicidad comercial N° 733, para el periodo fiscal 2004, autenticado en fecha 8 de noviembre de 2004 por ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 08, Tomo 97, de los libros llevados por esa Notaria, el cual asciende a la cantidad de Ciento Ochenta Millones Quinientos Ochenta Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 180.580.135,16) incluidos capital e intereses de financiamiento (Cláusula Cuarta), que debía ser pagada en Veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por la cantidad de Siete Millones Quinientos Veinticuatro Mil Ciento Setenta y Dos Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 7.524.172,30), en fecha 12 de agosto de 2005, se le dio entrada en el Archivo General de los Tribunales Superiores de los Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas con Asunto signado bajo el N° AP41-U-2005-000716.
En fecha 10 de julio de 2007, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Nº 053/2007, que declaró Sin Lugar el Juicio Ejecutivo interpuesto y, una vez oída la apelación ejercida por la representación de la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda, remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho recurso fue declarado, Con Lugar, mediante Sentencia Nº 01531 de fecha 03 de diciembre de 2008, la cual se ordenó anular todo lo actuado en la causa in comento, y reponer la causa al estado de admisión de la demanda.
En virtud de ese dispositivo, este Tribunal observa que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al parágrafo único del artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se intima a PUBLICIDAD VEPACO C.A, para que pague o demuestre haber pagado la suma de Bs. 180.580.135,16 adeudados por concepto de impuestos por publicidad comercial a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el lapso de cinco (5) días siguiente a la notificación de esta intimación. Igualmente, se intima a SEGUROS MERCANTIL, C.A. en su condición de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la referida sociedad mercantil.
Asimismo, a los efectos de darle continuidad a la causa, se ordena notificar a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, a objeto de que consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIA

MARIA YNEZ CAÑIZALEZ LEON
LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ



ASUNTO: AP41-U-2005-000716