REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Julio de 2007
197º y 148º
EXPEDIENTE N° AP41-U-2008-000750 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 065/2009
En fecha 07 de noviembre del 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano José De Nóbrega, titular de la cédula de identidad N° 6.058.106, actuando en su carácter de Gerente de la DISTRIBUIDORA NOBREL, S.R.L., contra la denegación tacita del recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Sumario Administrativo N° RCA/DSA/2002-000791, emanada en fecha 5 de noviembre de 2002 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y sus consecuentes Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:
PLANILLA LIQUIDACION PERIODO MULTA IMPUESTO
011001223002237 ENERO 2001 1.146.422,00
(BsF 1.146,42) 139.852,00
(BsF 139,85)
011001223002238 FEBRERO 2001 478.425,00
(BsF 478,43) 248.429,00
(BsF 248,43)
011001223002239 MARZO 2001 482.428,00
(BsF 482,43) 256.053,00
(BsF 256,05)
011001223002240 ABRIL 2001 353.373,00
(BsF 353,37) 10.234,00
(BsF 10,23)
011001223002241 MAYO 2001 697.095,00
(BsF 697,10) 475.329,00
(BsF 475,33)
011001223002242 JUNIO 2001 547.079,00
(BsF 547,08) 287.769,00
(BsF 287,77)
011001223002243 JULIO 2001 535.004,00
(BsF 535,00) 264.770,00
(BsF 264,77)
011001223002244 AGOSTO 2001 567.014,00
(BsF 567,01) 325.742,00
(BsF 325,74)
011001223002245 SEPTIEMBRE 2001 523.119,00
(BsF 523,12) 242.131,00
(BsF 242,13)
011001223002246 OCTUBRE 2001 513.562,00
(BsF 513,56) 223.928,00
(BsF 223,93)
en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 11 de Noviembre de 2008, dio entrada al precitado recurso, ordenando practicar las notificaciones de Ley, dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal General de la República, a la Administración Tributaria por Órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y empresa recurrente. Igualmente se libró oficio N° 399/2009, a la Gerencia antes mencionada, a fin de remitir el respectivo expediente administrativo contentivo de los antecedentes que dieron origen al acto administrativo impugnado.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal para proceder conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal, observa:
Que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece que:
“… Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. Falta de cualidad o interes del recurrente y
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Por otra parte el artículo 4to. De la Ley de Abogados señala:
“… sin embargo quien sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Subraya el Tribunal).
De las normas anteriormente transcritas, se observa por una parte tres causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, entre las cuales se menciona la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener la capacidad para comparecer en Juicio, y por la otra, la Ley de Abogados en su artículo 4to., anteriormente trascrito define esta capacidad cuando señala el requisito de poseer título de Abogado o el nombramiento de Abogado para que represente o asista a la parte en todo el proceso.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano José De Nóbrega, titular de la cédula de identidad N° 6.058.106, actuando en su carácter de Gerente de la DISTRIBUIDORA NOBREL, S.R.L., no obstante del expediente, este Órgano Jurisdiccional observa: que el mencionado ciudadano no es abogado ni se hizo asistir por profesional del derecho que lo represente para la interposición del recurso, quedando de manifiesto la falta de representación del mismo.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara procedente la oposición formulada por el representante de la Administración Tributaria e INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano José De Nóbrega, titular de la cédula de identidad N° 6.058.106, actuando en su carácter de Gerente de la DISTRIBUIDORA NOBREL, S.R.L., contra la denegación tacita del recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Sumario Administrativo N° RCA/DSA/2002-000791, emanada en fecha 5 de noviembre de 2002 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y sus consecuentes Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:
PLANILLA LIQUIDACION PERIODO MULTA IMPUESTO
011001223002237 ENERO 2001 1.146.422,00
(BsF 1.146,42) 139.852,00
(BsF 139,85)
011001223002238 FEBRERO 2001 478.425,00
(BsF 478,43) 248.429,00
(BsF 248,43)
011001223002239 MARZO 2001 482.428,00
(BsF 482,43) 256.053,00
(BsF 256,05)
011001223002240 ABRIL 2001 353.373,00
(BsF 353,37) 10.234,00
(BsF 10,23)
011001223002241 MAYO 2001 697.095,00
(BsF 697,10) 475.329,00
(BsF 475,33)
011001223002242 JUNIO 2001 547.079,00
(BsF 547,08) 287.769,00
(BsF 287,77)
011001223002243 JULIO 2001 535.004,00
(BsF 535,00) 264.770,00
(BsF 264,77)
011001223002244 AGOSTO 2001 567.014,00
(BsF 567,01) 325.742,00
(BsF 325,74)
011001223002245 SEPTIEMBRE 2001 523.119,00
(BsF 523,12) 242.131,00
(BsF 242,13)
011001223002246 OCTUBRE 2001 513.562,00
(BsF 513,56) 223.928,00
(BsF 223,93)
en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. Así se declara.
De la presente decisión no se oirá apelación, en razón a la cuantía.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
ASUNTO: AP41-U-2008-000750
MYC/KU/ecpm.-
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