REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Exp. N° AP41-U-2009-000255 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 064/2009
Visto el escrito presentado en fecha 29 de abril de 2009, interpuesta por los ciudadanos Yurley Sanchez, Rodrigo Felizola, Lía Men y Dalia Rojas, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.490.657, 9.970.218, 6.266.059 y 6.969.964, respectivamente, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.803, 76.881, 128.663 y 77.240, también respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en copia de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17-11-2008, anotado bajo el N° 08, Tomo 56, de los Libros Autenticaciones llevado en dicha Notaria, mediante el cual solicitan, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo contra la TIENDA CASABLANCA, C.A., con ocasión del Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/258 de fecha 08 de abril de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual exige a la empresa mencionada el pago del derecha pendiente en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-CE-RC-DF-1139/2007-13, de fecha 30 de enero 2008, por concepto de multa (IVA), por monto Total de Bs.F. 28.635,00.
De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al parágrafo único del artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley y, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la TIENDA CASABLANCA, C.A., para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de Bs. F. 28.635,00, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas de intimación.
En cuanto a la medida de embargo solicitada, se ordena abrir cuaderno separado para llevar todo lo relativo a dicha solicitud. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
Fecha U.T. Supra: Se libró boleta de intimación, y se abrió Cuaderno Separado N° AF44-X-2009-000009
LA SECRETARIA,
KATIUSKA URBÁEZ.
Exp. N° AP41-U-2009-000255
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