REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000836 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 23 de Abril del año 2009, por el ciudadano LUIS CARLOS PEREZ REVERÓN, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.776, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, constante de cuatro (04) folios útiles. Por cuanto las pruebas en el citado escrito no son manifiestamente ilegales ni impertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
Pruebas promovidas por la Recurrente:
CAPITULO I: Documentales. Se ordenó agregar a los Autos, en su oportunidad, los documentos consignados con el escrito de Promoción de Pruebas de conformidad con los Artículos 156, 273 y 332 del Código Orgánico Tributario y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales son:
• Copia Fotostática de la Ordenanza de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario No. 243-10/2001 de fecha 30 de Octubre de 2001.
• Copia Fotostática de la Ordenanza Sobre Hacienda Pública.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.
ABG. CAIL Y. RODRIGUEZ R.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA
ABG. CAÍL Y. RODRÍGUEZ R.
Asunto: AP41-U-2008-000836
BEOH/SG/HR.-
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