REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2007-000274 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N°
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Mayo del año 2007, por el ciudadano RICARDO ANTONIO ACOSTA GIL, titular de la cédula de identidad No. V-5.427.083, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.155 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) domiciliada en la Esquina de Altagracia, Edificio Lecuna (Sede del I.V.S.S.), Piso 10, Dirección General de Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) Creado por Ley del Seguro Social Obligatorio, publicado en Gaceta Oficial extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, en fecha 24 de Julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto N° 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 21.978, el día 6 de Abril de 1946, Organismo Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Nación. CONTRA: La Resolución No. GCE-DR-ACIM-2006-3758, de fecha 02 de Agosto del año 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impone a la recurrente de marras, pagar una suma total de TRECIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 304.928.924,35) por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R) e Impuesto al Valor Agregado ( I. V. A), por el período correspondiente a los meses desde enero a abril 2005. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para proveer sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CAIL RODRIGUEZ
La presente decisión se publicó en su fecha, a las nueve y cuarenta y cuatro (9:44a.m.) hora de la mañana.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CAIL RODRIGUEZ
ASUNTO: AP41-U-2007-000274
BEOH/CR/JM.-
|