REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000253 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la Demanda de Juicio Ejecutivo incoada en fecha 29 de Abril del año 2009, por los ciudadanos YURLEY SANCHEZ, RODRIGO FELIZOLA, LIA MEN, MARIELA LAGUNA y DALIA ROJAS, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.803, 76.881, 128.663, 87.136 y 77.240, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Sociedad Mercantil “EDITORIAL PRIMAVERA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Mayo del año 1967, anotado bajo el No. 15, Tomo 32-A, titular del número de Registro de Información fiscal No. J-00059146-6, con fundamento en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/0012, de fecha 13 de Enero del año 2009, y notificada a la referida Contribuyente en fecha 23 de Enero del mismo año, emanada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 16.401,32), correspondientes a la liquidación de los impuestos, multas e intereses, presuntamente existentes. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, considera:
Que el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, expresa lo siguiente:
Artículo 290. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda. (Resaltado de este Juzgado).
Se observa de la ut supra norma, que la representación de la República, deberá fundamentar su pretensión en las razones de Derecho necesarias para dar comienzo al procedimiento del Juicio Ejecutivo, por lo que, es una obligación plasmar o bien acompañar en dicha pretensión, los Actos Administrativos Primarios que dieron objeto a la Intimación al Pago a la Contribuyente “EDITORIAL PRIMAVERA, C.A.”. Ello, debido a que esta Juzgadora debe corroborar si existe o no algún Recurso Contencioso Tributario ejercido en esta Jurisdicción por dicha contribuyente contra tales Actos Administrativos, los cuales son desconocidos para este Juzgado, y en virtud de ello, se genera una duda sobre si los mismos son Títulos Ejecutivos o no, por consiguiente, e invocando el Principio General del Derecho referente a que, al presentarse una duda en el Juicio, la cual no haya sido esclarecida, se debe favorecer al débil Jurídico, que en este caso es representado por la Sociedad Mercantil “EDITORIAL PRIMAVERA, C.A.”. En consecuencia, este Tribunal considera insuficientes las razones de Derecho del Libelo de Demanda presentado por los representantes del Fisco Nacional. Así se declara.
Ahora bien, el artículo 212 del eiusdem, al que hacen alusión en el Libelo de Demanda los representantes del Fisco Nacional, establece:
Artículo 212. La intimación de derechos pendientes deberá contener:
1. Identificación del organismo y lugar y fecha del acto.
2. Identificación del contribuyente o responsable a quien va dirigida.
3. Monto de los tributos, multas e intereses, e identificación de los actos que los contienen.
4. Advertencia de la iniciación del juicio ejecutivo correspondiente, si no satisface la cancelación total de la deuda, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.
Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado. (Resaltado de este Juzgado)
Se extrae de esta norma, que es un deber de la Administración Tributaria especificar en el Acta de Intimación los Actos o Resoluciones primarias que dan origen a los créditos fiscales, lo que no sucedió en el caso de marras, aun cuando en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/0012, de fecha 13 de Enero del año 2009, se menciona como anexos tales Actos, los mismos no fueron consignados o identificados en el Libelo de Demanda, por lo que no puede darse inicio a un procedimiento de Juicio Ejecutivo sin la identificación o conocimiento de los Actos Primarios que dan lugar a las Obligaciones Tributarias que supuestamente tiene la Sociedad Mercantil “EDITORIAL PRIMAVERA, C.A.”. Así se declara.
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la Demanda de Juicio Ejecutivo incoada en fecha 29 de Abril del año 2009, por los ciudadanos YURLEY SANCHEZ, RODRIGO FELIZOLA, LIA MEN, MARIELA LAGUNA y DALIA ROJAS, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.803, 76.881, 128.663, 87.136 y 77.240, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Sociedad Mercantil “EDITORIAL PRIMAVERA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Mayo del año 1967, anotado bajo el No. 15, Tomo 32-A, titular del número de Registro de Información fiscal No. J-00059146-6, con fundamento en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/0012, de fecha 13 de Enero del año 2009, y notificada a la referida Contribuyente en fecha 23 de Enero del mismo año, emanada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 16.401,32), correspondientes a la liquidación de los impuestos, multas e intereses, presuntamente existentes.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.
ABG. CAÍL Y. RODRÍGUEZ R.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CAÍL Y. RODRÍGUEZ R.
ASUNTO: AP41-U-2009-000253
BEOH/CR/HR.-
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