REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000680 Sentencia Interlocutoria N° 39/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 17/10/2008, por los ciudadanos EDUARDO RON, titular de la cédula de identidad N° 9.890.190 y CARLOS PIERMATTEI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.026, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RON SPORT GYM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero Circunscripción judicial del Estado Guárico, bajo el N° 02, Tomo 11-A, de fecha 06 de septiembre del 1999, contra las Resoluciones Nros° GRTI/RLL/DF/N/7029003776, GRTI/RLL/DF-N7029005089 y GRTI/RLL/DF-N-7029000938 de fecha 30/01/2007,y sus respectivas planillas de liquidación emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico, por incumplimiento de los deberes formales contenidos en los artículos 107 y 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario correspondiente al mes de enero de 2007, en materia de Impuesto Sobre la Renta de la Contribuyente e impuso multa por un monto de UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA (Bs. 1.128.960,00) (Bs. F. 1.128,96) y la segunda y tercera por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 470.400,00) (Bs. F 470,40), las cuales suman la totalidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F 940,80) resultando el total de DOS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA (Bs. 2.069.760,00) (Bs. F 2.069,76). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa:
El Código Orgánico Tributario establece las causales de inadmisibilidad en el artículo 266, a saber:

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,
2. Falta de cualidad del recurrente
3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

Quien decide observa, que entre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario se encuentra la caducidad del lapso para su interposición, es decir, que haya transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles sin que el recurrente hubiese interpuesto el correspondiente recurso, tal como establece el artículo 261 ejusdem, cuyo texto es del tenor siguiente:

“Artículo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita.”

Se observa así, que el legislador establece un plazo de veinticinco (25) días hábiles para interponer el recurso, contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar o a partir del vencimiento del lapso que tenía la Administración Tributaria para pronunciarse sobre el recurso jerárquico.

Ahora bien, revisados los autos se constata, que el acto que impugnan los recurrentes contra las Resoluciones Nros° GRTI/RLL/DF/N/7029003776, GRTI/RLL/DF-N7029005089 y GRTI/RLL/DF-N-7029000938 de fecha 30/01/2007, y sus respectivas planillas de liquidación emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como puede observarse, el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 22/11/2007, es decir, habiendo transcurrido sobradamente más de veinticinco (25) días contados a partir del 13/08/07, fecha en que se produjo la notificación por parte de Rafael José Canelo Gutiérrez, Jefe de División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Conforme al razonamiento que precede, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL