REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000154 Sentencia Interlocutoria 40/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 04/03/2009, por el abogado OSCAR MOREAN RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A. (ACTIVALORES), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 80, Tomo 86-A-Sgdo, en fecha 22/05/1991, modificado posteriormente su documento constitutivo estatuario en varia oportunidades, e inscrito su último cambio de denominación comercial por ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23/01/2007, bajo el N° 74, Tomo 4-A-Cto., contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2008-12-02 de fecha 26/12/2008, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que INTIMÓ a la recurrente a cancelar por concepto de aportes y multas, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 150.691,33), en los términos especificados a continuación:

Concepto Bs.
Incumplimiento del artículo 10, ordinal 1° de la Ley sobre el INCE Bs. 78.709,67
Multa establecida en el articulo 186, segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente (10%) sobre el aporte cancelado en el lapso establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Tributario vigente sobre: Bs. 19.320,73
Bs. 1.932,07
MAS: multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente, agravada con los numerales 1 y 3, establecidos en el articulo 95 del Código supra mencionado del (113%) sobre Bs. 59.388,94 Bs. 67.109,50
TOTAL MULTA: Concurso de infracciones tributarias, artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Bs. 68.075,54
Por concepto de intereses moratorios por el pago extemporáneo. Bs. 68.075,54
MENOS: pago parcial del Acta de Reparo. -Bs. 19.320,73
TOTAL A PAGAR Bs. 150.691,33

Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO.