REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000097 Sentencia Interlocutoria N° 41/09
Visto que en fecha 12/05/2009 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 27/09/07, ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por los ciudadanos VICENTE JHONATHAN SMARELLI OTERO y ROBENS GOMES DE JESÚS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.559.659 y V-6.816.414, actuando en su carácter de Gerente y Director, respectivamente, de la recurrente TALLER PITS 2001, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 22, tomo 528-A-QTO., en fecha tres (03) de abril de dos mil uno (2001), debidamente asistidos en este acto por el abogado LUIS VIDAL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.150.886, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.182, contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000083 de fecha 26/02/08, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto y en consecuencia confirmó la Resolución N° 24.377, Decisiones 1/22, 2/22, 3/22, 4/22, 5/22, 6/22, 7/22, 8/22, 9/22, 10/22, 11/22, 12/22, 13/22, 14/22, 15/22, 16/22, 17/22, 18/22, 19/22, 20/22, 21/22, 22/22, contenida en las planillas de liquidación números 01-10-01-2-26-016676, 01-10-01-2-26-016681, 01-10-01-2-26-016674, 01-10-01-2-26-016678, 01-10-01-2-26-016675, 01-10-01-2-26-016677, 01-10-01-2-26-016680, 01-10-01-2-26-016688, 01-10-01-2-26-016690, 01-10-01-2-26-016682, 01-10-01-2-26-016685, 01-10-01-2-26-016691, 01-10-01-2-26-016686, 01-10-01-2-26-016687, 01-10-01-2-26-016689, 01-10-01-2-26-016684, 01-10-01-2-26-016679, 01-10-01-2-26-016683, 01-10-01-2-25-002106, 01-10-01-2-27-004741, 01-10-01-2-27-004742, 01-10-01-2-27-004743, todas de fecha 16/04/07, las cuales impusieron la obligación de pagar la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 16.388,74) (Bs. 16.388.736,00), todo en virtud de incumplimiento de deberes formales, por cuanto la contribuyente:
1. Emite facturas y/o documentos equivalentes que no cumplen con los requisitos exigidos, correspondientes a los períodos de imposición desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre de 2004 y desde el mes de enero hasta el mes de julio de 2005.
2. Tiene en su establecimiento los Libros de Compra/Venta del Impuesto al Valor Agregado, pero no cumplen con los requisitos exigidos, correspondientes a los períodos de imposición desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre de 2004 y desde el mes de enero hasta el mes de julio de 2005.
3. No presentó los Libros Diario/Inventario/Mayor.
4. No exhibe en lugar visible de su oficina o establecimiento, la Declaración Definitiva de Rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso para la fecha de la actuación fiscal (16/09/05).
De conformidad con lo establecido en los artículos 54, 56 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 72, 75, 76 y 77 de su Reglamento; así como los artículos 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución 320 de fecha 28/12/99, los artículo 32 y 33 del Código de Comercio; 91, 98 y 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y 190 de su Reglamento; e igualmente los artículos 101, 102 y 104 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, quedando demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL
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