REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000044 Sentencia Interlocutoria N° 37/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21/01/09, por el abogado HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.114, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente LA PALMA REAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/07/59, bajo el N° 45, Tomo 21-A-Sgdo; contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2008-10-39 de fecha 21/10/08, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual determinó la existencia de diferencias en los aportes realizados del dos por ciento (2%) establecidos en el artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, e impuso multa por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 36.820,81). Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO S.
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