Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de mayo de 2009

199° y 150°
Sentencia interlocutoria N° 41/2009
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de mayo de 2009, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacio Márquez, Antonio Planchart Mendoza, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Graciela Gonzalez Alfonso y Erika Cornilliac Malaret, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TELCEL, C.A., este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE las pruebas promovidas.

En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la parte accionante, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702).

Con respecto a las pruebas documentales, exhibición de documentos, inspección judicial, testimonial y la prueba libre, las mismas se ADMITEN, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva:






I
DOCUMENTALES

Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la exhibición i) de la comunicación dirigida a la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital identificada con el numero de recepción N° 10915 de fecha 16 de junio de 2006 y de sus anexos, ii) la comunicación dirigida a la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital identificada con el numero de recepción N° 001809 de fecha 2 de febrero de 2007, iii) la comunicación electrónica de fecha 2 de febrero de 2007 (02:58:49 PM), enviada desde el correo electrónico asistencia@seniat.gov.ve a la dirección electrónica victor.fulchini@telefonica.com.ve,y iv) la planilla de declaración y pago para enterar retenciones de IVA N° 0690210748, presentada para su pago el 16 de noviembre de 2006, correspondiente a la contribuyente TECEL, C.A., solicitado por la representación de la recurrente en el Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas. A tal efecto, se le concede un plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de pruebas.

III
INSPECCION JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 269 y 332 del Código Orgánico Tributario, se admite la prueba de inspección judicial la cual se practicará en el servidor de correos electrónicos específicamente en los datos almacenados en los medios de grabación y almacenamiento de información o respaldo de correos electrónicos de la contribuyente TELCEL, C.A., con el objeto de dejar constancia de los hechos que señalan la representación de la contribuyente accionante en su escrito de promoción de pruebas. A los fines de la evacuación de dicha prueba, este Tribunal con fundamento en el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, acuerda comisionar a un Juzgado de Municipio.

IV
TESTIMONIALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil se ordena la comparecencia por ante este Tribunal del ciudadano Victor Salvador Fulchini Vega, titular de la cédula de identidad N° 9.878.424, para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a fin de rendir declaración en el presente juicio, la cual fue solicitada por la representación de la contribuyente TELCEL, C.A., en su escrito de promoción de pruebas. La comparecencia del prenombrado ciudadano ante esteTribunal quedará a cargo de la empresa accionante.

V
PRUEBA LIBRE

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 4 del Decreto con fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 395, 429 y 472 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso contencioso tributario en virtud de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se admite como prueba libre los mensajes de datos de la correspondencia electrónica enviada y recibida por TELCEL, C.A. (desde la dirección de correo electrónico victor.fulchini@telefónica.com.ve) a la dirección electrónica de “Asistencia al contribuyente- Portal del Internet” (dirección electrónico: asistencia@seniat.gov.ve), del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante los cuales se pueden constatar los hechos que indican la representación de la contribuyente en su escrito de promoción de pruebas. A los fines de la práctica de esta prueba, con fundamento en el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, se acuerda comisionar a un Juzgado de Municipio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez



ASUNTO: AP41-U-2008-000669
LMCB/JLGR/gr.