Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de mayo de 2009
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 36/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2008, por el ciudadano Javier Eduardo Pérez Lugo, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.106, actuando en su carácter apoderado judicial del ciudadano PEDRO PADRÓN LAGRUTTA, titular de la cédula de identidad N° V-1.296.294, contra la Resolución identificada con las siglas y los números GRLL/DJT/RJT/2008/SL-000078 de fecha 18 de abril de 2008, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra los actos administrativos contenido en las Resoluciones Nros. GRTI-RLL-DF-6029002572, GRTI-RLL-DF-6029000996, GRTI-RLL-DF-6029000998, GRTI-RLL-DF-6029000999, GRTI-RLL-DF-6029001000, GRTI-RLL-DF-6029001001, GRTI-RLL-DF-6029001002, GRTI-RLL-DF-6029003110 y GRTI-RLL-DF-6029003111, todas de fecha 9 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2008-000775
LMCB/mc.
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