Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de mayo de 2009
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 35/2009
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 12 de octubre de 2008, por la ciudadana Melania Morillo Benítez, titular de la cédula de identidad N° V-4.115.257, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.958, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SOLOCUERO PUBLICIDAD, C.A., contra la Resoluciones identificada con los números 3355, 3392 ambas de fecha 23 de abril de 2008, a través de la cuales emanaron las planillas de liquidación Nros. 011001225002697, 011001225002480, 011001227002479, 011001226001478, 011001225002697, 011001228001380, todas de fecha 23 de abril 2008, todas por la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (267,5 U.T.) que es equivalente a la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 12.305,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO N° AP41-U-2009-000019
LMCB/JLGR/gr.
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