REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000116
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082009000103
En fecha d 07-05-2009, la Abogada Maria Gabriela Vergara Contreras INPREABOGADO No 46.883, en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica, presento escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA), contra el Acto Administrativo establecido en el oficio N° SNAT/INA/APAMAI/AAJ//2008/010039de fecha 16-12-2008, emanado de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El escrito de oposición presentado por la representación de la Republica se fundamentó sobre la base de los siguientes alegatos:
Que “en el presente caso se observa que el ciudadano JAVIER ELEIZALDE PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 5.411.606 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 17.277, quien dice ser el apoderado judicial de la contribuyente de autos, no demostró fehacientemente su carácter de representante judicial de la Empresa. Efectivamente, se evidencia que no consta en el expediente judicial el documento poder otorgado por la junta Directiva de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. (AVIANCA) empresa recurrente en el presente proceso, otorgándole la cualidad que el se atribuye representación judicial al ciudadano antes nombrado o el otorgamiento de la facultad a la ciudadana ELISA MUGRAS de Moreno, Secretaria General y Segunda Presidente Suplente de la Junta Directiva, de poder designar apoderados judiciales.”
Que “cabe reiterar nuevamente, que del estatuto de la Empresa Recurrente se desprende la atribución que tiene la Junta Directiva de manera conjunta por parte de sus tres (3) integrantes de (…) Designar a los representantes legales judiciales (…) quienes tendrán a su cargo la representación de la sociedad en todas las actuaciones judiciales.”
Que “de lo anteriormente expuesto podemos arribar a la conclusión que no quedo demostrada su legitimidad e interés para actuar en el presente juicio por no tener la representación que se atribuye, y el documento poder otorgado por la ciudadana ELISA MURGAS de MORENO es igualmente insuficiente, por cuanto no consta a su vez, el otorgamiento de poder alguno en que la junta directiva vigente y en pleno de la empresa confiere la representación jurídica de esta al abogado en cuestión, dado que se observa que el nombramiento de la citada ciudadana en el carácter de segunda Suplente del Presidente de la Junta Directiva fue conferida el 26 de noviembre de 2003 y el nuevo presidente es nombrado el 26 de enero de 2005.
Este Tribunal observa:
Mediante escrito de fecha 11-02-2009 la Contribuyente AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA), ejerció por intermedio de su apoderado, Abogado Javier Leopoldo Eleizalde Peña, INPREABOGADO N° 17.277, Recurso Contencioso Tributario contra el Acto Administrativo establecido en el oficio N° SNAT/INA/APAMAI/AAJ//2008/010039de fecha 16-12-2008, emanado de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha 11-02-2009 y, mediante auto de fecha 17-02-2009, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2009-000116 ordenando las correspondientes notificaciones.
En fecha 11-03-2009 fue consignada la notificación dirigida a la Fiscal General de la Republica.
En fecha 12-03-2009 fue consignada la notificación dirigida al Contralor General de la Republica.
En fecha 19-03-2009 fue consignada la notificación dirigida a la Administración Tributaria.
En fecha 01-04-2009 fue consignada la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
Mediante auto de fecha 02-04-2009 se dejo constancia de que había comenzado a correr el lapso de quince días (15) días a que se refiere el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento, se abrirá el lapso previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la representación fiscal podría formular oposición a la admisión del presente recurso.
En fecha 06-05-2009 se dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual se admitió el presente Recurso.
Ahora bien, este Tribunal considera pertinente analizar el contenido del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone:
Artículo 267. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
PARÁGRAFO ÚNICO: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.”.
De la norma anteriormente transcrita se desprende, que el Tribunal de que conozca del Recurso Contencioso Tributario, debe pronunciarse sobre su admisibilidad en el término ordinario concedido por el Código Orgánico Tributario en su artículo 267, esto es, al quinto (5) día de despacho siguiente, a la consignación en el expediente de la ultima de las notificaciones de ley, oportunidad en la cual, puede la representación fiscal oponerse a dicha admisión, supuesto en el que se abrirá una articulación probatoria por un lapso no mayor de cuatro (4) días de despacho a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes a sus pretensiones. Luego de lo cual, una vez vencido el lapso indicado, el Tribunal dispone de tres (3) días de despacho para emitir pronunciamiento respecto de la admisión del recurso contencioso tributario.
Ahora bien, quien suscribe advierte, que en fecha 02-04-2009 se dicto auto mediante el cual se dejo constancia de que había comenzado a correr el lapso de quince días (15) días a que se refiere el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento, se abrirá el lapso previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la representación fiscal podría formular oposición a la admisión del presente recurso.
Visto lo anterior, se observa que el día 28-04-2009 venció el lapso de quince días a que hace referencia el articulo 82 del del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y que el día 29-04-2009 se abrió el lapso previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la representación fiscal podía formular oposición a la admisión del recurso, venciendo este, el día 06-05-2009 y que la oposición formulada por la representación fiscal fue presentada el 07-05-2009.
En consecuencia, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la oposición al presente Recurso Contencioso Tributario formulada por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica fue presentada una vez vencido el lapso de ley previsto, es decir, de forma extemporánea, este Tribunal declara improcedente la oposición a la Admisión formulada por la representación de la Republica.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Temporal
Abg. Linoska J. González C.
ASUNTO N°: AP41-U-2009-000116
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