REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de mayo de 2009
199º y 150º

Asunto N° AP41-U-2008-000625 Acum. al N° AP41-U-2009-000029

Sentencia Interlocutoria N° PJ0082009000090

La Contribuyente CHARCUTERIA TOVAR, C.A., R.I.F.: J-00143134-9, ejerció en fecha 16-01-2009 por intermedio de sus apoderados Abogados José Rafael Márquez, Andrés F. González, José Andrés Octavio L. y Norma Cristina Márquez, INPREABOGADO Nos. 6.553, 57.599, 57.512 y 91.295 respectivamente, Recurso Contencioso Tributario, contra las Planillas de Liquidación identificadas con los N° 01-01-10-1-2-27-009860, por un monto de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.370,82); N° 01-01-10-1-2-27-009859, por un monto de DOCE MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.109,04); N° 01-01-10-1-2-27-009861, por un monto de SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 624,68); N° 01-01-10-1-2-38-009052, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 232,63); N° 01-01-10-1-2-38-009053, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 256,95) ); N° 01-01-10-1-2-38-009054, por un monto de DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 16,70), todas de fecha 21 de agosto de 2008 y notificadas en fecha 11-12-2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitidas con fundamento en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1567.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha 16-01-2009 y, mediante auto de fecha 20-01-2009, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial le dio entrada bajo el Asunto Nº AP41-U-2009-000029 y ordenó las correspondientes notificaciones.

En fecha 19-03-2009 el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acordó la acumulación solicitada en fecha 16-01-2009 por los apoderados de la contribuyente a la causa N° AP41-U-2008-000625 la cual cursa por ante este Tribunal.

En fecha 06-04-2009 este Tribunal procedió a la acumulación de la causa contenida en el Asunto N° AP41-U-2009-000029 a la causa llevada por este Tribunal en el Asunto N° AP41-U-2008-000625.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, los recurridos son actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompaña el documento donde aparece el texto de los actos recurridos, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de Contribuyente a nombre de quien se emitieron los actos administrativos recurridos, el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vió, el lapso para ejercer el recurso; no hay ilegitimidad de los Apoderados de la recurrente, ya que tienen capacidad para comparecer en juicio por ser abogados y no es manifiesta la falta de representación que se atribuyen quienes ejercen el recurso; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario se tiene que la recurrente no tiene necesidad legal del previo ejercicio del recurso jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.



La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Temporal,



Abg. Linoska González