REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2009, por la ciudadana MARÍA CAROLINA De ABREU, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.190, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RANKE C.A., mediante el cual se invoca el mérito favorable de autos, este Tribunal, DECLARA que no tiene nada que admitir, ya que no se considera un medio probatorio, mas sin embargo, apreciará dicho mérito favorable en la sentencia definitiva. Igualmente se ORDENA librar nuevamente oficio a la Administración Tributaria a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional el Expediente Administrativo correspondiente.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
El Secretario,
Fernando Illarramendi Peña
AP41-U-2008-000457
RGMB/edgarlc.-*
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