REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
Vista la Acción de Amparo Tributario interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de mayo de 2009, por el ciudadano Guillermo De La Rosa Stolk, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.494, en su condición de apoderado judicial de FRANCOISE GERMAN DE RIBON, CATHERIN COT, ANNIE LUISA COT y JEAN- PIERRE COT, todos mayores de edad, con pasaportes otorgados por la República de Francia, 06AAA47783, 05CR02934, 01BB12368 y 04FC99329, domiciliados en la ciudad de Paris, República Francesa los tres (03) primeros y el último ciudadano en la ciudad de Brúcelas del Reino de Bélgica, herederos universales de la SUCESIÓN DE PÍERRE COT y SUCESIÓN DE LUISA PHELPS DE COLT., contra la supuesta demora excesiva de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en resolver la PETICIÓN DE DECLARATORIA DE EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DERIVADAS DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, este Tribunal lo ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley.
Igualmente cumpliendo con lo establecido en el Artículo 304 del Código Orgánico Tributario, ORDENA requerir a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informe sobre las causas de la demora en resolver la petición de la accionante y, fija un término para la respuesta de tres (03) días de despacho, contados a partir de la fecha de notificación. Igualmente notifíquese a la Procuradora General de la República. Líbrense Oficios.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
El Secretario,
Fernando Illarramendi Peña
AP41-U-2009-000296
RGMB/edgar.-
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