REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 30 de octubre de 2007, por ANDRES SILVA RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.934, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MEDICA PARÍS, S.A., contra la Resolución Nros. SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/3038 de fecha 19-06-2008, y sus correspondientes planillas de Liquidación por un total de bolívares Catorce Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Dieciocho con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 14.975.818,63), equivalente a (Bs.F. 14.975,82), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario el cinco de mayo de dos mil nueve.
El Juez



Raúl Gustavo Márquez Barroso
El Secretario,



Fernando José Illarramendi .


ASUNTO: AP41-U-2008-000593