REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º


Visto el Escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Delso Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.282, actuando en su carácter de apoderado judicial la Sucesión FELICIA MARGARIATA SANCHEZ mediante el cual promueve: 1.) La Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000231, de fecha 9 de junio de 2008, marcada con la letra “B”, 2.) La Planilla para Pagar forma (9) N° 7015001913, marcada con la letra “C”, 3.) La Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones Forma PS-32, en copia al carbón, marcada con la letra “D”, 4.) La Copia al carbón de la Declaración Sustitutiva de la Sucesión Felicia Margarita Sánchez Mayora y sus planillas anexas, marcadas con las letras “E”,”F”, y “G”, respectivamente, y la exhibición del expediente administrativo elaborado en base a los actos administrativos elaborados en base a los actos recurridos. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En consecuencia este Tribunal:

UNICO: ordena De conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento, la exhibición a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo elaborado en base a los autos recurridos. Concediéndole un lapso de ocho (8) días de despacho, contados a partir del presente auto. En consecuencia líbrese oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En cuanto a las pruebas señaladas en el punto 6 del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa que las mismas no fueron consignadas, por lo que ante la imposibilidad de apreciar su legalidad y pertinencia, ante la imposibilidad de permitir a las partes el control de la prueba, manifiesta que no hay materia sobre la cual decidir.

En cuanto al Avalúo de los inmuebles señalados en el punto 7 del escrito de promoción de pruebas este Tribunal niega el mismo por ser manifiestamente ilegal.

El Juez



Raúl Gustavo Márquez Barroso
El Secretario,


Fernando José Illarramendi




ASUNTO: AP41-U-2008-000513