REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de mayo de 2009
199º y 150º
Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Luis José Trias Sambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.400.011, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A, contra la resolución de multa número SNAT/INA/GAPG/AAJ/2008/02440 de fecha 27 de octubre de 2008, notificada en la misma fecha, oficio número SNAT/INA/APLGU/ARA/2008/15880 de fecha 16 de octubre de 2008, notificado en fecha 20 de octubre de 2008 y planilla de pago número 0892979819 de fecha 29 de octubre de 2008 emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días de mayo (05) de dos mil nueve (2009).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso El Secretario,
Fernando José Illarramendi.
ASUNTO: AP41-U-2008-000772
RGMB/FIP/pap.-
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