REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8439

El 18 de mayo de 2009, los abogados CARLOS CASTRO BAUZA, ANGELO FRANCESCO CUTOLO ALVARADO y BERNARDO PISANI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.985, 91.872 y 107.436, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FIT SAMBIL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 2005, bajo el N° 7, Tomo 1098-A, interpusieron ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acta de Visita de Reinspección emanada de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de noviembre de 2008.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 27 del expediente, que en fecha 20 de mayo de 2009 se le dio entrada al mismo.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual observa:

Consta en autos que la pretensión de la parte actora está dirigida a obtener la nulidad del Acta de Visita de Reinscripción suscrita por el Supervisor del Trabajo y de la Seguridad Social de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de noviembre de 2008.
Del contenido del citado instrumento se observa que el mismo, dadas sus características particulares, constituye un acto de mero trámite, toda vez que esta destinado a verificar el cumplimiento de los requerimientos formulados en la visita de inspección realizada en fecha 3 de septiembre de 2008 en la sede de la empresa recurrente, actividad contemplada en el artículo 590 de la Ley Orgánica del Trabajo y por ende, sólo puede ser impugnado cuando cause indefensión, prejuzgue como definitivo o impida la tramitación del procedimiento, circunstancias que deben ser acreditadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En el presente caso de la lectura del libelo se desprende que la causa que motivó la citada impugnación fue la supuesta lesión que se le ocasionó a la recurrente al reconocerse como trabajadores a las personas que prestan servicios profesionales sin subordinación en dicha empresa, determinación esta última que no se evidencia del Acta de Visita de Reinspección, en la cual solo se hizo mención del incumplimiento de las jornadas de trabajo y de ciertos pagos, alegatos insuficientes para que se configure la excepción establecida para la impugnación de los actos de trámite, pues no basta con que se aleguen errores u omisiones en la apertura e instrucción de determinado procedimiento administrativo, sino que además es necesario demostrar que como consecuencia de tales defectos el administrado no hubiese podido ejercer su derecho a la defensa, circunstancia que en el presente caso no fue acreditada en el expediente, motivo por el cual, se inadmite el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados CARLOS CASTRO BAUZA, ANGELO FRANCESCO CUTOLO ALVARADO y BERNARDO PISANI, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FIT SAMBIL, S.A., contra el Acta de Visita de Reinspección emanado de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de fecha 18 de noviembre de 2008.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA


En la misma fecha de hoy, siendo las (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 83-2009.

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA





Exp. Nº 8439
JNM/af