REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE N° 8328
El 25 de noviembre de 2008, el ciudadano HAMILTON JOSÉ RAMOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.418.401, obrando con el carácter de representante legal de la asociación civil ESCUELA BÁSICA PEDAGÓGICA ACTIVA, inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de mayo de 2006, bajo el Nº 987, Tomo 987, asistido por el abogado ANTONIO DELGADO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.249, interpuso ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia No. 0134-2008, de fecha 25 de marzo de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, con Sede en Caracas Sur.
Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 06 del expediente, que en fecha 01 de diciembre de 2008 se le dio entrada al mismo.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2008 el Tribunal le solicitó al actor consignar los instrumentos necesarios, para emitir un pronunciamiento sobre la admisión del recurso.
Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2008 el apoderado de la parte actora consignó los recaudos que cursan en autos.
Por auto de fecha 20 de enero de 2009 se le dio entrada al expediente y ordenó notificar al Inspector del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, requiriéndole la remisión a este Juzgado Superior de los antecedentes administrativos del caso. En esa misma fecha se libró oficio Nº 34.
El 02 de abril de 2009 el Alguacil Natural de este Juzgado Superior dejó constancia en autos de haber cumplido las precitadas formalidades de notificación.
En fecha 28 de abril de 2009 se recibió el expediente administrativo constante de 60 folios útiles, de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur. En la misma fecha se le dio entrada y acordó mantenerlo en pieza separada con la mención correspondiente.
Efectuado el estudio de las actas que integran el expediente, para decidir sobre la admisión del recurso, éste Tribunal observa:
Consta en autos que la recurrente fue notificada del acto administrativo que se impugna, esto es, la Providencia Nº 0134-2008 de fecha 25 de marzo de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, el 06 de mayo de 2008. Ahora bien, desde la indicada fecha y hasta el día 25 de noviembre de 2008, oportunidad en la cual consta en actas se interpuso el presente recurso, conforme al computo efectuado por este Tribunal a los fines de determinar su tempestividad, discurrió un período de seis (6) meses y diecinueve días, que excede con creces el lapso de seis (6) meses a que se contrae el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 5 eiusdem, se declara inadmisible el presente recurso, por haber sido ejercido de manea extemporánea y haber operado en virtud de ello la caducidad de la acción. Así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano HAMILTON JOSÉ RAMOS BLANCO, con el carácter de representante legal de la asociación civil ESCUELA BÁSICA PEDAGÓGICA ACTIVA, asistido por el abogado ANTONIO DELGADO SILVA, contra el acto Administrativo contenido en la Providencia No. 0134-2008 de fecha 25 de marzo de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana CAROLINA ANGARITA CHACÓN.
Publíquese regístrese y notifíquese a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA,
MARIA ISABEL RUESTA.
En la misma fecha de hoy siendo las (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 70-2009.
LA SECRETARIA,
MARIA ISABEL RUESTA
Exp. Nº 8328.
JNM/cvm.
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