REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7228

El 9 de noviembre de 2005, el ciudadano LUCIANO PASTOR EXPÓSITO SÁNCHEZ, asistido por la abogada ROSARIO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.106.632, interpuso ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial (querella), contra la Resolución No.029-2005 de fecha 26 de julio de 2005, dictada por el Contralor Metropolitano de Caracas, notificada al recurrente mediante cartel publicado en el Diario “Vea”, en su edición correspondiente al día 18 de agosto de 2005, mediante la cual ordenó su retiro de la Administración.

Asignado por distribución el libelo a este juzgado superior, por auto de fecha 16 de noviembre de 2005 se admitió el recurso y ordenó practicar las citaciones y notificaciones de ley.

Cumplidos los tramites de sustanciación, el 23 de junio de 2006 se enunció el dispositivo de la sentencia y declaró sin lugar la pretensión del actor.

Efectuado el estudio de las actas que integran el expediente, procede este juzgado superior a publicar el fallo definitivo, sin narrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

En el escrito contentivo del recurso alegó la parte querellante como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

Que el día 15 de octubre de 2002 comenzó a prestar servicios para la Contraloría Metropolitana de Caracas, desempeñando el cargo de Auditor II. Que en fecha 18 de agosto de 2005, mediante cartel publicado en el Diario “Vea” fue notificado del acto administrativo contenido en la Resolución No.029-2005 de fecha 26 de julio de 2005, dictada por el Contralor Metropolitano de Caracas, por el cual acordó su retiro de la Administración.

Afirma que el citado acto administrativo adolece del vicio de falso supuesto de derecho, hecho que acarrea su nulidad, por estar fundamentado el mismo en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, disposición que afirma no resulta aplicable a su caso, por no estar comprendidos dentro de la enumeración de cargos señalados en él, los funcionarios al servicio de los órganos legislativos.

Señaló que la calificación del cargo de Auditor II adoptada por la Administración, no esta fundamentada en la existencia de un manual descriptivo de cargo, donde se establezca que ese cargo sea de confianza, por lo que resulta infundada. Que para establecer tal carácter no basta con indicarlo así en el acto de que se trate, sino que recae en la Administración la carga de demostrar ese hecho.

Alegó que el acto recurrido adolece a su vez del vicio de inmotivación, por no haberse expresado en él las razones de hecho y de derecho en las cuales se sustento el Contralor Metropolitano para proceder a su retiro de la Administración.

Con base a lo expuesto, solicitó se decrete la nulidad del acto administrativo impugnado, se ordene su reincorporación al cargo de Auditor II que desempeñaba en la Contraloría del Distrito Metropolitano, el pago de los sueldos y demás beneficios que dejó de percibir desde la fecha de su retiro, hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

No consta en actas del expediente que el organismo querellado, por intermedio de sus representantes judiciales, hubiese comparecido dentro del lapso a que se contrae el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a dar contestación a la querella. A pesar de lo expuesto, de conformidad con lo que dispone el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe tenerse por contradicha en todas y cada una de sus partes la pretensión del actor, por gozar el citado organismo de las prerrogativas y privilegios procesales concedidos por ley a la República. Así se decide.

Establecido lo anterior, para decidir el mérito de la controversia, este Tribunal observa:

Solicita el actor se decrete la nulidad del acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución No.029-2005 de fecha 26 de julio de 2005, mediante el cual, el Contralor Metropolitano de Caracas lo retiró del cargo que desempeñaba en ese organismo, por considerar que adolece de los vicios de falso supuesto de derecho y de inmotivación.

Al respecto, debe en primer término precisarse, que la Sala Político Administrativa en numerosas decisiones ha establecido (Ver sentencia Nº 00169 del 14 de febrero de 2008), con relación a los casos en que se denuncien simultáneamente los vicios de inmotivación y falso supuesto, lo siguiente:

“(…) en numerosas decisiones esta Sala se ha referido a la contradicción que supone la denuncia simultánea de los vicios de inmotivación y falso supuesto por ser ambos conceptos excluyentes entre sí, ‘por cuanto la inmotivación implica la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable al caso concreto; no pudiendo afirmarse en consecuencia que un mismo acto, por una parte, no tenga motivación, y por otra, tenga una motivación errada en cuanto a los hechos o el derecho’. (…).
…omissis…
(…) la inmotivación (tanto de los actos administrativos como de las sentencias) no sólo se produce cuando faltan de forma absoluta los fundamentos de éstos, sino que puede incluso verificarse en casos en los que habiéndose expresado las razones de lo dispuesto en el acto o decisión de que se trate, éstas, sin embargo, presentan determinadas características que inciden negativamente en el aspecto de la motivación, haciéndola incomprensible, confusa o discordante. Por ende, la circunstancia de alegar paralelamente los vicios de inmotivación y falso supuesto se traduce en una contradicción o incompatibilidad cuando lo argüido respecto a la motivación del acto es la omisión de las razones que lo fundamentan, pero no en aquellos supuestos en los que lo denunciado es una motivación contradictoria o ininteligible, pues en estos casos sí se indican los motivos de la decisión (aunque con los anotados rasgos), resultando posible entonces que a la vez se incurra en un error en la valoración de los hechos o el derecho expresados en ella”. (Sentencia Nº 01930 de fecha 27 de julio de 2006).

Como puede apreciarse, ambos vicios –falso supuesto e inmotivación- en principio no pueden coexistir simultáneamente, salvo que los argumentos respecto al último de ellos, no se refieran a la omisión de las razones que fundamentan el acto, sino que deben estar dirigidos a dar una motivación contradictoria o ininteligible; es decir, cuando en el acto se hayan expresado las razones que lo fundamentan pero en una forma que incida negativamente en su motivación, haciéndola incomprensible, confusa o discordante (Ver sentencia de esa misma Sala N° 02245 del 7 de noviembre de 2006).

En el caso sub examine se observa que el Contralor Metropolitano, expresó en la Resolución No.029-2005, las razones que fundamentan el retiro del actor, de una forma que no incide negativamente en su motivación, indicando que éste ocupaba el cargo de Auditor II calificado de libre nombramiento y remoción, dentro de la categoría de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; que en el desempeño de ese cargo el actor ejercía funciones que requieren un alto grado de confidencialidad; y que de su expediente personal no se evidencia que haya desempeñado cargos de carrera dentro de la Administración Pública; por lo que se inadmite la posibilidad de la existencia simultánea de ambos vicios, desestimándose la denuncia referida al vicio de inmotivación.

Establecido lo anterior, pasa este tribunal a analizar la denuncia referida a la existencia en el acto recurrido del vicio de falso supuesto, en los siguientes términos:

En la Resolución No.029-2005 se observa que el ciudadano Contralor Metropolitano de Caracas, fundamentó el retiro del recurrente en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, disposiciones que definen cuales son los cargos de libre nombramiento y remoción, así como aquellos que por la naturaleza de las funciones que presta el funcionario, deben ser considerados de confianza. El artículo 21 en comento, establece los requisitos para considerar determinado cargo como de confianza, disponiendo textualmente lo siguiente:

“Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministros, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley”.

En el presente caso, del estudio de las actas que conforman el expediente se evidencia que el actor desde su fecha de ingreso a la Contraloría Metropolitana de Caracas, ostento en la Dirección de Inspección y Fiscalización de ese organismo el cargo de Auditor II, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 21, resulta perfectamente subsumible en el supuesto contemplado en él, por desempeñar el actor en el ejercicio de ese cargo, funciones que requieren un alto grado de confidencialidad.

Al respecto, debe asimismo señalarse que el actor con anterioridad a su fecha de ingreso al cargo de Auditor II, no ostentaba la condición de funcionario de carrera, motivo por el cual, su retiro de la Administración podía producirse en cualquier momento, sin cumplir la Administración más formalidades que las atenientes a su notificación, por ocupar ese ciudadano un cargo confianza y por ello de libre nombramiento y remoción.

Demostrado como ha sido que el acto administrativo contentivo de la remoción del querellante esta ajustado a derecho, se declara sin lugar la pretensión del actor. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano LUCIANO PASTOR EXPÓSITO SÁNCHEZ, asistido por la abogada ROSARIO FIGUERA, ambos identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No.029-2005 de fecha 26 de julio de 2005, dictada por el Contralor Metropolitano de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA,

MARIA ISABEL RUESTA


En la misma fecha de hoy, siendo las (12:30 p.m.), quedó registrada bajo el Nº 54-2009.


LA SECRETARIA,

MARIA ISABEL RUESTA




















Exp. Nº 7228
JNM/mirb