REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Vista la diligencia estampada en fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), por el abogado en ejercicio de este domicilio OSLÁN PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.463, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO MARCELINO UTRERA, mayor de edad, también de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.409.949, mediante la cual expone que habiéndose librado el cartel en fecha 30 de marzo de 2009, siendo publicado y consignado en fecha 05 del mismo mes y año, éste resulta extemporáneo, por lo tanto, solicita al Tribunal no le otorgue el efecto jurídico, al respecto se observa:
La presente causa fue admitida en fecha 04 de junio de 2008, ordenándose citar al sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, y asimismo notificar al ciudadano Fiscal General de la República y al ciudadano OSWALDO MARCELINO UTRERA GONZÁLEZ, y se dispuso que una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se librara cartel de emplazamiento, todo ello conforme lo prevé el aparte once del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Cumplidos como fueron tanto la citación y notificaciones y transcurrido el lapso antes referido, en fecha 30 de marzo de 2009, se libró el Cartel ordenado en el auto de admisión, a los fines de su publicación por parte del accionante en el diario “El Universal”.
El 05 de mayo de 2009, el abogado en ejercicio de este domicilio ALEJANDO GALLOTTI, apoderado judicial de la Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), consignó el cartel de emplazamiento publicado en el diario “EL UNIVERSAL”, de fecha 05 de mayo de 2009.
En relación con lo solicitado por el diligenciante, en el sentido que no se le dé efecto jurídico a la consignación del citado cartel, en virtud de señalar que su consignación lo fue en forma extemporánea, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha tenido oportunidad de pronunciarse de la obligación de la parte actora de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, aludido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia vinculante N° 1238/21.6.2006, caso: Gustavo González Velutini, del 21 de junio de 2006, de la manera siguiente:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO. Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia: 2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres 3 días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia.
De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de 30 días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de 30 días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Tribunal).
Ahora bien, en relación con la carga de retirar, publicar y consignar el cartel dentro de los lapsos indicados en la sentencia transcrita parcialmente, se estima que fueron cumplidas por la recurrente, pues consta en autos que el cartel fue librado en fecha 30 de marzo de 2009, publicado y consignado el 5 de mayo de 2009, es decir, al vigésimo día de despacho, por lo que no opera en el caso de autos el desistimiento del recurso conforme lo dispone la parte final del párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el literal 2.b.1. de la citada sentencia del 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ags
Exp. No. 005750.
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