REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados en ejercicio de este domicilio HUGO ALBARRÁN ACOSTA y CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.519 y 52.055, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSORA INKOBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1972, bajo el Nro. 54, Tomo 49-A., contra la Resolución Nro. 011217, de fecha 12 de julio de 2007, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), este Juzgado observa:

PRIMERO: Que en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), previo cumplimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se libró el cartel ordenado en auto de admisión.

SEGUNDO: Que la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta (Sentencia No. 5481 de fecha 10 de agosto de 2005), y ratificada en fecha 25 de julio 2007, estableció lo siguiente:

“…esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.”
TERCERO: Que desde la fecha indicada, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, transcurrieron treinta y dos días (32) de despacho, correspondientes a las siguientes fechas: 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de marzo, 1, 2, 6, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril, y 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12 de mayo de dos mil nueve (2009).

Atendiendo al criterio antes establecido, y por cuanto la parte recurrente no dió cumplimiento a las obligación de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado para la citación de los terceros interesados, en consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso interpuesto por los abogados en ejercicio de este domicilio HUGO ALBARRÁN ACOSTA y CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT, y ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,


YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,



Exp. N° 005949
Roimar