LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

EXP. No. 005511

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 6.159.347, asistido por los abogados en ejercicio de este domicilio VALENTINA PRADA ALVIAREZ y DAVID GONCALVES FERNANDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.815 y 118.752, respectivamente, interpusieron recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 1033 de fecha 08 de diciembre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio del Trabajo ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 08 de agosto de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la citada Inspectoría, a los fines de requerir los respectivos antecedentes administrativos, y a tal efecto se libró oficio No. 06/889, cuya copia con acuse de recibo fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006).

En fecha 30 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano Tomas González, titular de la Cédula de Identidad No. 1.305.247, actuando en representación del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ESPINOZA, ya identificado, asistido por el abogado DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.753, y solicitó se ratificara el requerimiento de los antecedentes administrativos y a tal fin se libró oficio No. 07/1588, cuya copia con acuse de recibo fue consignada por el Alguacil en fecha 14 de enero de 2008.

En fecha 07 de mayo de 2008, este Tribunal admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenando citar al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y, asimismo notificar al Fiscal General de la República y al Presidente de la Empresa PDVSA-PETROLEO, S.A., para lo cual se requirieron fotostatos del recurso y de todos los anexos del mismo, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que los mismos fueran consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 07 de mayo de 2008, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,











Exp. N° 005511
Belitza.