REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 005817

En fecha catorce (14) de mayo de 2007, la ciudadana Ángela Esther Cegarra Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.169.217, asistida por los abogados en ejercicio de este domicilio Rafael Alberto Diaz Rojas y Alejandro Antonio Urdaneta Arocha, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.128 y 42.026, respectivamente, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 0081-07, de fecha 30 de mayo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” sede Caracas Sur, Municipio Libertador del Distrito Capital del Ministerio del Trabajo.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio a la citada Inspectoría.

En fecha cuatro (04) de junio de 2007, comparece la ciudadana Ángela Esther Cegarra Moreno, quien confiere poder apud acta a los abogados Rafael Alberto Diaz Rojas y Alejandro Antonio Urdaneta Arocha, ya identificados anteriormente, asimismo consigna copias certificadas del expediente administrativo a los fines de celeridad procesal.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2007, comparece el abogado Rafael Alberto Diaz Rojas, ya identificado anteriormente, mediante la cual ratifica la diligencia de fecha cuatro (04) de junio de dos mil siete (2007).

En fecha veinticinco (25) de julio de 2007, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 07-0668, recibido por la referida Inspectoría.

En fechas veinte (20) de septiembre de 2007, nueve (09) de octubre de 2007, y dieciséis (16) de enero de 2008, comparece el abogado Rafael Alberto Díaz Rojas, mediante la cual ratifica las diligencias anteriores.

En fecha dieciséis (16) de enero de 2008, comparece el abogado Rafael Alberto Díaz Rojas, mediante la cual solicita sea ratificado el oficio de solicitud de antecedentes administrativos.

En fecha seis (06) de febrero de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó ratificar el oficio de solicitud de los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio a la citada Inspectoría.

En fecha diez (10) de marzo de 2008, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 08-0131, recibido por la referida Inspectoría.

En fecha ocho (08) de mayo de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto y ordenó citar mediante Oficio al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y notificar mediante Oficio al Fiscal General de la República, para lo cual se requirieron fotostátos del recurso y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, y notificar mediante boleta al representante legal de la Agencia de Loterías Ángela, sin que hasta la presente fecha hayan sido consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el ocho (08) de mayo de 2008, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ
























Exp. No. 005817
Ags/tmmn.