REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009).
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YELIDEX RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.988, actuando en su condición de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, mediante el cual promueve documentales que se encuentran agregadas a los autos, se deja expresa constancia que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,








Exp. No.006241
Belitza.