REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009).
199° y 150°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las abogadas SUSANA YAGUARACUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.185, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana TAMARA BLACO, y por la abogada LUISA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.195, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador, así como la oposición formulada por la representante del ente querellado a las pruebas promovidas por la parte querellante, se observa:

En relación a la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la querellante, este Juzgado señala que los argumentos de oposición esgrimidos por la representante del ente querellado no atienden a la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, sino que se orientan a la valoración que de esas pruebas pueda hacerse, lo cual no es la oportunidad procesal para su decisión, razón por la cual se desecha por improcedente la referida oposición y así se decide.

Decidido lo anterior, se admiten las pruebas promovidas por ambas partes cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción del mérito favorable de los autos, ya que el mismo, no es objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto a la evacuación de la prueba de testimoniales promovida por la representante del ente querellado, en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos DARWING FAIR RANGEL ROSARIO, NAUDYS RODRÍGUEZ y CARLOS MORENO, comparezcan a las horas 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m. respectivamente, a fin de rendir sus declaraciones.
A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el aparte 3, del escrito de pruebas de la apoderada del querellante, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Sindico Procurador del citado Municipio, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba el documento solicitado, conforme fue solicitado, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,



Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,






Exp. N° 006232
Belitza