REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por la abogada ESTHER ARELIS MORALES SIERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 71.808, actuando en su propio nombre y representación, así como la oposición a las pruebas, formulada por la abogada YAJAIRA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.239, actuando en su condición de representante del ente querellado, se observa:

En cuanto a la oposición a la admisión de la prueba promovida en el Capítulo I, constante de una página del periódico “Últimas Noticias” de fecha 3 de marzo de 2009, alegando que no tiene injerencia determinante o aporte una consecuencia fundamental sobre el derecho que reclama, este Juzgado señala que los argumentos de oposición esgrimidos no atienden a la manifiesta ilegalidad, impertinencia o idoneidad de prueba alguna, sino que se orientan a la valoración que de esas pruebas pueda hacerse, lo cual no es la oportunidad procesal para su decisión, por tanto, se desecha por improcedente la referida oposición y así se decide. Respecto al argumento utilizado para oponerse a la prueba de exhibición, por cuanto no se destacan las razones por las cuales fueron promovidas, este Juzgado la desecha por cuanto la Jurisprudencia ha señalado que en materia probatoria no es causal de inadmisión el que no se señale lo que se pretende probar por cuanto ello vulnera el derecho a la defensa, y así se decide.

Respecto a la oposición a la prueba de informes, solicitada por la recurrente al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, bajo el argumento que la prueba idónea es la de exhibición, este Juzgado señala que se pretende probar con esta prueba los mismos hechos para los que se promovió la prueba de exhibición, razón por la cual este Juzgado declara procedente la oposición formulada y, en consecuencia inadmite dicha prueba de informes.

Decidida como ha sido la oposición interpuesta por la representación del ente querellado a las pruebas promovidas por el querellante, se admiten las promovidas en el Capitulo I, y en el punto 1 del Capitulo II del referido escrito de promoción en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente.

A los fines de la evacuación de la prueba de Informes promovida en el escrito de pruebas presentado por la parte querellante en el Capítulo II, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo, y al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, a fin de que informe a este Juzgado en un lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, acerca de lo solicitado por la promovente en el referido escrito de pruebas. Líbrese Oficio junto con copia certificada del referido escrito de pruebas y del presente auto.

En cuanto a la evacuación de la prueba de exhibición de documento promovida en el Capítulo III, se ordena intimar mediante boleta al Ministro del Poder Popular para la Cultura, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba el documento, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,



LA SECRETARIA,



Se requieren fotostátos para proveer.
LA SECRETARIA,











Exp. N° 006260
Roimar