REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008).


199º y 150º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ANDRÉS KEPP MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.778, actuando en su propio nombre y representación, se admiten las pruebas documentales promovidas en los apartes 3 y 4 del referido escrito, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y en cuanto a las pruebas documentales promovidas en los apartes 1 y 2, las cuales igualmente fueron acompañadas al escrito libelar, este Tribunal señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,










Exp. No. 006282.
Belitza.