LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
EXP. No. 005357
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006), los abogados en ejercicio de este domicilio FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, SANTIAGO ZERPA MARTÍN y RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.072, 30.481, 33.895 y 38.842 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ALBERTO SIMÓN WINDMULLER, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.712.560, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 339-2005 de fecha 26 de junio de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro, Los Teques del Estado Miranda, Ministerio del Trabajo ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
En fecha 03 de abril de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la citada Inspectoría, a los fines de requerir los respectivos antecedentes administrativos, y a tal efecto se libró oficio No. 06/360, cuya copia con acuse de recibo fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006).
En fecha 21 de febrero de 2007, compareció la abogada NURIS ELENA MEDINA RIVERO, antes identificada y solicitó se ratificará el oficio No. 06/360 y a tal fin se libró oficio No. 07/285, cuya copia con acuse de recibo fue consignada por el Alguacil en fecha 28 de marzo de 2007.
En fecha 13 de febrero de 2008, compareció nuevamente la abogada NURIS ELENA MEDINA RIVERO, y solicitó se ratificará el oficio No. 07/285, y a tal fin se libró oficio No. 08/0182, cuya copia con acuse de recibo fue consignada por el Alguacil en fecha 24 de marzo de 2008.
En fecha 28 de abril de 2008, este Tribunal admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenando citar al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y, asimismo notificar al Fiscal General de la República y mediante boleta al representante legal de la Empresa Intevep S.A., para lo cual se requirieron fotostatos del recurso y de todos los anexos del mismo, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que los mismos fueran consignados a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 28 de abril de 2008, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 005357
Belitza.
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